Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se dicta conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Sentencia Definitiva Condenatoria, previa aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, en contra del ciudadano LUIS YORGEL VALDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.935.741, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-04-84, de 21 años de edad, soltero, Comerciante, hijo de Pedro Valdez, y Luisa Arenas, domiciliado Calle Principal, el Valle, casa sin numero, Cumana, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ABIMENI JORD.....