Éste Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declaró PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO AGUIAR AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nº 15.289.702, y en consecuencia ordena la ENTREGA MATERIAL BAJO GUARDA Y CUSTODIA de la unidad vehicular: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.8 AUTO EFI, Año: 2001, Color: BEIGE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: ADL55T, Serial de Carrocería: 8XA53AEB215009781 y Serial de Motor: 7A-J097388, al referido solicitante, dejándose a salvo los derechos que pudieran corresponder a terceros y cuyo ejercicio no consta en las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezue.....