Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado: JOSE GREGORIO JIMENEZ ORDAZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, desconoce, fecha de nacimiento 07-05-1981, de 25 años de edad, Indocumentado, de estado civil Soltero, de profesión u oficio no trabaja, hijo de los ciudadanos Efraín Jimenez y Eleduvina Ordaz, residenciado en; Calle 19 de Abril casa N° 121, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.. Líbrese Oficio Respectivo. Cúmplase.