Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano YOSSIER JOSE PEREZ GUEVARA, quien dijo ser venezolano, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-02-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, estudio en el colegio Isabel La Católica, en Barcelona, curso Tercer y Cuarto Año por Parasistema, titular de la Cédula de Identidad N° 16.526.960, hijo de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREZ y YUDITH GUEVARA, residenciado en Tronconal V, Sector 7, Vereda 44, Casa N° s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de La Ley de Reforma Parcial del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese ofic.....