Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados GEOVANNY JOSÈ HERNANDEZ ROMERO quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.763296, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/02/1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de: LUIS JOSE HERNENDEZ ROMERO y NOHELIA HERNANDEZ, residenciado en: CALLE LOS TUBOS, CASA Nº 9, BARRIO LAS DELICIAS PUERTO LA CRUZ. por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con .....