Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por los Abogados GREGORY ODREMAN ORDOZGOITTY y MARIA DELINA SANCHEZ VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad números 11.025.969 y 12.950.265, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.717 y 85.228, respectivamente, actuando en éste acto en su carácter de Defensores de Confianza del imputado CARLOS ALFREDO PARRA MORENO; en consecuencia, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega decretar el Archivo Judicial de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares otorgadas en su oportunidad al imputado de autos. Regístrese. Notifíquese.