Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de la imputada: MILI GABRIELA CEDEÑO CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº 16.665.912, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido el 08-09-1984 de 23 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio estudiante, hijo de FERNANDO CEDEÑO (v) y MARUJA CENTENO (v), residenciado en el Sector Pascal, Conjunto Residencial Bahía, Manare, Torre A, Piso Nº 1, Apartamento Nº 4, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GABRIELA CAROLINA LAYA ALVAREZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinal 3º y 6º.....