Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por la Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, en su carácter de Defensora Privada del acusado JAVIER ALEXANDER TINEO AGUIRRE; en consecuencia, conforme a los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el 251, numeral 2 y el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado JAVIER ALEXANDER TINEO AGUIRRE, manteniéndose como lugar de reclusión la Policía del Municipio Sotillo de éste Estado. Regístrese. Notifíquese.