Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: EDUARDO JOSÉ ROJAS ROMERO, venezolano, cédula de identidad Indocumentado, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 14.-01-1.984, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, Obrero, hijo de los ciudadanos: LUIS EDUARDO ROJAS (V) y MELYS ROMERO (V), domiciliado en CALLE JUNCAL, RESIDENCIAS GRECIA, APTO. N° 3, SECTOR 18 DE OCTUBRE, BARCELONA-ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano: SIMÓN BASMAGI NAYATI. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, numerales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario.....