Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Desestima la Acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público; declara CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa Pública Penal y en consecuencia, conforme a los artículo 330, ordinal 3º, en concordancia con el 318 ordinal 4º y 321 todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.