Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por el Abogado DOUGLAS RAFAEL CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.189, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDELZO ANTONIO MEJIAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 11.030.671; en consecuencia, se Niega se Niega conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Año 2.002, Color Azul Gaviota Perlado, Serial del Motor 72V308035, Serial de Carrocería 8Z1SC51672V308035, Placa BAZ-94H. Regístrese. Notifíquese.