Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE al imputado DIAZ GOMEZ ALEXANDER JESUS, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia del Hospital Dr. Luis Razzetti de Barcelona, para lo cual se requiere que presente Informes Médicos a este Tribunal sobre su estado de salud, y presentación cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, líbrese boleta de traslado, notifíquese la .....