Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. REINA PAREJO CHIPANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.638, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado KEINNY WILLIAN OCROSPOMA NORIEGA; en consecuencia, conforme a los artículos 256, ordinal 3, en concordancia con el 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas a favor del mencionado imputado; debiéndose librar la respectiva boleta de traslado al Director de la Policía del Estado Anzoátegui, con la finalidad que sea conducido el imputado de autos con las seguridades de caso hasta éste Despacho, el día jueves 21-06-07, a las 9:00am a los fines de imponerlo de la presente decisión, op.....