En virtud de haberse admitido totalmente la acusación presentada por la vindicta pública, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así como la admisión de los medios de pruebas presentados por la vindicta pública y por la Defensa de Confianza y al Principio de la Comunidad de la prueba al cual se adhirió la defensa de confianza SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN EL PRESENTE CAUSA seguido a los hoy acusados JARICK GREGORIO ROMERO SÁNCHEZ y LUCÍA GUADALUPE DELGADO DELGADO, plenamente identificados en autos, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye al Secretario del Tribunal de remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos pen.....