Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la solicitud presentada por el acusado LUIS CARLOS GONZALEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad número 13.318.705; en consecuencia, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 17-02-07, por el Juzgado de Control Nro. 05 de Guardia de éste Circuito Judicial Penal, conforme a los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; así como el 251, numeral 2 y parágrafo primero, ambos de la citada Ley Penal Adjetiva; debiéndose trasladar al mencionado acusado para el día viernes 23-03-07, a las 9:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese Boleta de Traslado al Director.....