Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los ciudadanos JORGE LUIS ALFONZO, RICHARD AVELINO LEIVA ALFONZO, YUBER ANGEL LEIVA ALFONZO y RONAL ALEXANDER LONGAR LEIVA, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos JORGE LUIS ALFONZO, RICHARD AVELINO LEIVA ALFONZO, YUBER ANGEL LEIVA ALFONZO y RONAL ALEXANDER LONGAR LEIVA, en su condición de Victima.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios Policiales adscritos a.....