Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MANUEL ENRIQUE REYES, venezolano, cédula de identidad 14.526.034, natural de Caracas-Distrito Capital, nacido en fecha: 12-06.1.979, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, Comerciante, hijo de los ciudadanos: GILBERTO AIDALGE y TOMASA REYES, domiciliado en TERRAZA DE GUARIGUATA, POR LA AUTOPISTA NUEVA, DETRÁS DE LOS HOMBRERAS, CASA S/N°, PUERTO PÍRITU-ANZOÁTEGUI y, a la ciudadana: DORKA SUÁREZ, quien es Venezolana, natural de Rió Caribe-Sucre, donde nación en fecha: 02-03-1.985, de 21 años de edad, soltera, ama de casa, hija de FERNANDO SUÁREZ y MARINA TENIA, con domicilio en TERRAZA DE GUARIGUATA, POR LA AUTOPISTA NUEVA, DETRÁS DE LOS HOMBRERAS, CASA S/N°, PUERTO PÍRITU-ANZOÁTEGUI; por encontrase .....