Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado WALTER EDID DELGADO YANEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identiddad Nº 18.754.837, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el día 13/06/1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos LUIS DELGADO (v) y YURAIMA YANEZ (v), residenciado en Casa Bote “B”, Lechería, Estado Anzoátegui, por encontrar llenos los extremos legales exigidos en el artículo 256, Ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente y Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en.....