Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado OCTAVIO MANUEL RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.334.883, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 20-01-1954, de 56 años de edad, de estado civil casado, Enfermero, hijo de la ciudadana LUCIA RODRIGUEZ, y domiciliado en Calle 3, Barrio Los Molinos, Casa N° 54, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto de Robo de vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL VITAL; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese o.....