Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal Primero comisionado del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decrete conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana AMARILIS GARCIA DE RONDON, titular de la cédula de identidad número 8.283.956, ya que los hechos objetos del proceso son de acción privada y por ende, requieren que la acción penal sea ejercida por la parte agraviada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 302 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese.