Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado SALVADOR AQUINO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.931.340, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, estado civil Casado, oficio Técnico en Refrigeración, fecha de nacimiento 02-09-79, edad 28 años, residenciado en la Calle 23 de Marzo, número 173, Colinas de Valle Verde, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, numerales 1° y 2°, concatenado con el artículo 77, numerales 8°, 9°, y 17° todos del Código Penal vigente y la agravante genérica establecida en el artículo 217, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente KAREN ELENA BRITO.- Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo .....