Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del imputado DANIEL GILBERTO ARZOLAY, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.594.699, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació en fecha 25-08-1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, obrero, hijo de la ciudadana MARIA ARZOLAY, y domiciliado en la Calle Maturín, Casa N° 21, La chica, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de COMERCIAL “ALAS”, C.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 49 y 44, Ordinal Primero, de nuestra Carta Magna. Líbrese oficio. Cúmplase.-