Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano: JOSE RAMON ROMERO PEREZ, portador de la cédula de identidad Nº 16.961.431, fecha de nacimiento: 08-01-1.985, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, residenciado en CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 14-B, URBANIZACION VENEZUELA, LECHERIA-ANZOARTEGUI., extensiva a los familiares que cohabitan con èl; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de br.....