Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano SAMUEL DAVID ORONOZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 5.469.789, actuando en éste acto en representación del ciudadano ANGEL JULIAN SOTO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 3.854.461, debidamente asistido por la Abogada ALINDA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.052, en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Niega la devolución del vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placa, FAI-37X, Año 1998, Color Plata, Serial de Carrocería BJAAWP19832, Serial del Motor 4 Cil. SEGUNDO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal.....