Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano JOSE EFRAIN MIRANDA RAMIREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.298.252, de nacionalidad Venezolano, profesión u oficio del hogar, natural de clarines, Estado Anzoátegui, en fecha 17/06/1984, de 23 años de edad, hijo de Jorge Miranda e Hilda Ramírez, residenciado en la Calle Isaias Medina, Casa N° 48, Catia, Distrito Capital; de conformidad con el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano del Niño ANGEL LUIS RAMIREZ. El Procedimiento a aplicar es el Ordinario. Líbrese los oficios.....