D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado SIMON DEL VALLE REINOSA TOUSSENT, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-indocumentado, natural del Estado Sucre, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de PEDRO TOUSSENT y LUISA REINOSA, residenciado en el Sector Santa Rosa, casa Sin Numero Lechería, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 452 en relación con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en agravio de COLEGIO PREESCOLAR AUGUSTO MIJARES, de conformidad con el artículo 256 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
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