Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado YARITZA COROMOTO MARTINEZ TONITO, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad, 8.293.607, nació el 22 de Agosto de 1975, edad 32 años, Profesión u oficio: Oficios del hogar, residenciado: en la Calle Las Flores, Casa Nº S/N a dos cuadras de la Licorería la Redoma, Casco Central de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, hija de ELIDIO MARTINES (V) y JOSEFA DE MARTINEZ (V), por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que la imputada de autos se presentará por ante esa Oficina, cada 60 días.- Regístrese, .....