Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se dicta conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Sentencia Definitiva Condenatoria, previa aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, en contra del ciudadano SABINO SOLANO GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.554.677, natural de Caracas, Distrito Capital donde nació en fecha 11-12-82, de 24 años de edad, soltero, Comerciante, hijo de MARIO SABINO Y NELLY DE SOLANO, domiciliado en Casalta III, bloque 04, piso 1, apartamento 01, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en.....