Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud presentada por la Dra. MAGYANITHER BITTAR, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado DARWIN JOSE BARRIOS FUENTES; en consecuencia, se Niega el otorgamiento de las Medidas Cautelares Menos Gravosas solicitadas a favor de su representado, ratificándose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 22-05-07. Notifíquese.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.