Se acuerda Apertura el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra de los acusados JUAN ALBERTO AGUILERA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04/01/1973, soltero, Albañil, titular de la cedula de identidad N° 11.418.235, residenciado en Calle La Sapera, Casa Nº 05, Barrio El Vidoño, Barcelona, Estado Anzoátegui y CARLOS JOSE GARCIA GARCIA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02/01/1979, soltero, Ayudante de Albañil, titular de la cedula de identidad N° 16.717.656, residenciado en Calle Cumana, Casa Nº 05, Barrio La Caraqueña, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES tipificado en el segundo párrafo del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio resp.....