Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN de los ciudadanos: ORANGEL JOSE VALDIVIESO VIAJE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.495.929, natural de Maturín, Estado Monagas, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de ORANGEL VIAJE (V) y ODALIS MARIA VALDIVIESO (v), residenciado en Bello Monte, Calle Nueva, Casa N° S/N°, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del código orgánico procesal penal, y no encontrándose cumplidos los extremos del articulo 250 del código orgánico procesal penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Pública de este E.....