Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la solicitud de una medida menos gravosa interpuesta por la Dra.NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, en su condición de Defensora Publica Octava Penal del imputado GREGORY FRANK RADA ARIAS, identificado en autos, quien se encuentra Privado de Libertad por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso YUSAYRY DEL VALLE FARIÑAS MARQUEZ , por cuanto no están llenos los presupuestos a que se refieren los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 264 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.