Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO DIAZ MACO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.253.755, natural de Barcelona Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-08-1967, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Obrero, hijo de JOSE FRANCISCO DIAZ (V) Y CARMEN BENITA MACO (V), residenciado Via Pica del Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de autos se presentará por ante esa Oficina. Regístrese, publíquese y déjese copia.