Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: FERNANDO EGMIDIO NORIEGA, quien es venezolano, Músico, titular de la cedula de identidad N° V- 10.297.870, hijo de JOSE CALAZAN y ELCILIA NORIEGA, residenciado en el Calle Principal, casa sin numero Ezequiel Zamora Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 en su Encabezamiento del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente MARJOLI DEL VALLE ROJAS ALVAREZ. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de autos se presentará por ante esa Oficina. Regístrese, publíquese y déjese copia.