Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado DANIEL ENRIQUE GARCIA GUERRA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.317.353, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/10/1976, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánico, hijo de Rosa Guerra (v) y padre desconocido, residenciado en: Calle Urdaneta, Casa N° 18, Barrio El Pénsil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de: EXTORSION, EXTORSION, penado en el artículo 459 del Código Penal en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; todo conforme a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, en concordanc.....