Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano DOMINGO RAMON YANEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.258.109, natural de Cupira, Estado Miranda, donde nació en fecha 02-11-1967, de 38 años de edad, de profesión albañil, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: DOMINGO CHARAMO (V) y ISABEL YANEZ (V), residenciado en: Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 de La Reforma del Código Penal, cometido en perjuicio de YULEXI COROMOTO YAGUARAN. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo, a fin de participar que el imputado de autos se presentará por ante esa Oficina.
Regístrese, publíquese y déjese copia.