Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la solicitud presentada por el Dr. ARMANDO JOSE TORRES, en su carácter de Defensor Privado del acusado JORGE ALEXANDER AZOCAR GUTIERREZ; en consecuencia, se Niega sustituir la Medida de Coerción Personal y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 22-05-07, conforme a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, en concordancia con el artículo 251, numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.