Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: OSWALDO ARIAS, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 8.790.419, fecha de nacimiento 16-05-61, edad 47 años, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: ANA MARIA ARIAS y EMILIO GARCIA, residenciado en la Calle Sucre, Casa Nro. 23, Chuparin Arriba, Puerto La Cruz., por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE COMETIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 422 Ejusdem, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE DE JESUS GALLARDO BOLIVAR; Se decreta la aplicac.....