Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: LUIS ALBERTO PEÑA BRITO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.854.005, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 20/01/1987, de 20 años de edad, Obrero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos FRANCISCO PEÑA (v) y de MARTA BRITO (V), residenciado en Las Delicias, Callejón Virgen del Valle, Casa N° 014, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y KEILIS GREGORIO CASTILLO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.095.398, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/01/1976, de 31 años de edad, pintor, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos DIMAS CASTILLO(v) y de ELIDA JOSEFINA RODRIGUEZ (V), residenciado en Las Del.....