Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del ciudadano: GEORGE CHAWNNAUN TAMIL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.493.244, donde nació en fecha 31/10/1963, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos YONSELF CHAWNNAUN Y SEKIE TAMIL, residenciado en: Calle Ríos, Casa Nº 14, Barrio Fernández Padilla, Barcelona, estado Anzoátegui, por la comisión del delito de “PORTE ILICITO DE ARMA”, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por no encontrarse llenos los extremos legales del articulo 250 en su ordinal 2° y 3° ni los requisitos previstos en el artículos 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Librar Oficio .....