Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano DANIEL ARMANDO TORRES GUERALDINO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.371.906, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/03/1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos CARLOS TORRES (v) y GLADYS GUERALDINO (v), residenciado en la Urbanización Puerto Morro, Villa 01.92, Avenida Américo Vespucio, Lechería, Estado Anzoátegui, Teléfono Nro. 0281-2820191, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 d.....