Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, JOHANNY ISIDRO SUNIAGA ABAD, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, nacido en fecha 10-09-1981, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.292.721, hijo de Coromoto Abad de Suniaga (v) y Alexis Suniaga (v), residenciado en Calle Campo Claro, Callejón San Román, Casa N° 47, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 457, del Código Penal (Derogado), en perjuicio del ciudadano LUIS ESTEBAN RODRIGUEZ AVILA. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.