Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana ANGIE CAROLINA MEJIAS VELASQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad V-18.279.475, residenciada en la CALLE BERMUDEZ, CASA n° 3, TIERRA ADENTRO, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ANGIE CAROLINA MEJIAS VELASQUEZ en su condición de Testigo.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios Policiales adscritos a.....