Por todos los razonamientos antes expuestos, y una vez cumplidos con los requisitos antes señalados, como son la práctica de la inspección y de la experticia a las sustancias incautadas y no habiendo oposición de las partes, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la Sentencia N° 2720, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA LA INCINERACIÓN o DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, y que guarda relación con la presente causa seguida al imputado GREGORI JOSE DIAZ por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a l.....