Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: INCULPABLE y ABSUELVE al ciudadano LUIS ENRIQUE BRITO PALACIOS, en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que del desarrollo del Debate no se demostró la culpabilidad del acusado de autos en el delito imputado por el Ministerio Publico, por lo que se acuerda su Libertad Plena, mediante el Cese de todas las medidas cautelares acordadas en su contra. A tales efectos se ordenó librar oficio a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En lo que respecta a las costas del proceso; esta instancia considera que el Estado en su oportunidad tuvo motivos suficientes para intentar la acción respectiva; pese a que n.....