Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL PEDIMENTO interpuesto por el DR. LUIS ROJAS, Defensor de confianza del acusado de autos y en consecuencia DECRETA a favor del Acusado MANUEL EDUARDO SALCEDO FRONTADO ,titular de la cedula de identidad N° 14.827.882, Venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, en donde nació el 30/10/1978, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MANUEL SALCEDO (v) y, LUISA FRONTADO (v), residenciado en la Calle La Línea, Casa N° 21, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual contempla el siguiente parámetro: .....