Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia de los acusados al acto de Juicio Oral y Público, y por ende las resultas del presente proceso, que los más idóneo es ACORDAR a favor del acusado ROBINSON ALEXANDER FREITES MARQUEZ, plenamente identificados en los autos, LA SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3°, 4º, 6º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con el artículo 257 ejusdem, las cuales consisten en lo siguiente: 1) Presentación ante el Tribunal, cada ocho (8) días; 2) Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la previa autorización del Despacho; 3) Prohibición de comunica.....