Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Función de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se asume el control jurisdiccional y se constituye éste Tribunal en forma Unipersonal, en el asunto seguido en contra del acusado RONALD JOSE MATA ZOTO , Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.941.793, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal y 406 ordinal 1º Ejusdem, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ACEVEDO; ordenándose la celebración del juicio oral y público para el día 10-11-2.011, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. Líbrense las correspondientes boletas de notific.....