Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Función de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se asume el control jurisdiccional y se constituye éste Tribunal en forma Unipersonal, en el asunto seguido en contra de los acusados DANIEL HERRERA LIZARDI, DOUGLAS JOSE NADALES GOMEZ Y YOLFREDIS JOSE LOPEZ MALDONADO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.329.453, 17.900.505 y 16.285.898 respectivamente, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 277 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ORDEN PÚBLICO; ordenándose la celebración del juicio oral y público para el día 26-10-2.011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y citación, .....