Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los ACUSADOS DEULIS JOSE SANCHEZ AGUILERA y GEORGY JOSE SANCHEZ AGUILERA, interpuesta por su defensora de confianza Dra. Lisbeth Figuera Cumana.. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 264, en relación con el artículo 256 ordinales 3° y 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; lo que significa: 1) La presentación de los acusados cada 15 días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial, 2) La prohibición de salir de este Estado, sin autorización previa del Tribunal. Así mismo se acuerda el traslado de los acusados para el día de hoy, ofíciese lo conducente. Es Todo. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE